Vida y obra de un simple mortal

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domingo, agosto 06, 2006

Reavaluo Bienes Raices - SII

Siempre alegamos y damos a conocer cada vez que el gobierno o mas puntualmente Impuestos Internos nos "caga" con algo, ya sea por que suben el IVA (temporalemente), porque no lo bajan despues, por el altisimo impuesto a la bencina, o el de los cigarrillos o por el reavaluo fiscal que tanto ruido metio a principios de año.

Bueno, esta vez quiero comentarles un caso contrario, ayer me llego una notificacion de Impuesto Internos, que el reavaluo de mi pequeño departamento, si habia sido desmedido a principios de año por lo que se reconsideraria este de ahora en adelante.

Si estimados lectore(as), SII se dio cuenta que me ahbia cagado y dio pie atras... eso es raro.

Como logre esto? haciendo eso que todos en su momento supimos que se podia hacer, enviar una carta con el avaluo comercial y demases, tramite que por lo que se, casi andie lo hizo, tan solo por que nos da lata, porque somo chilenos y si "me cagan...me cagan".

Bueno, a quienes si lo hayan echo...tienen esperanzas !!!

Saludos, Ramon
Te gusto el post?

14 Comments:

Blogger Blogo said...

Hola Ramon...

Tenemos Patria aún!!!.

1:57 p. m.

 
Blogger Ramon Salas Z. said...

..define patria por favor !! jajajajajaja

5:44 p. m.

 
Anonymous Anónimo said...

a que hora duermes???????????????????????????

6:12 p. m.

 
Blogger Ramon Salas Z. said...

es una buena pregunta... sera por eso el cansancio acumulado ??

7:55 p. m.

 
Anonymous Anónimo said...

MMMMMMMM

11:47 a. m.

 
Blogger Blogo said...

mmmm...Chile País que limita al norte con Perú, al este con Bolivia y Argentina, al oeste con el Océano Pacífico y al sur con el Polo Sur.

con eso ¿Tenemos Patria?

saludos.

6:41 p. m.

 
Blogger Ramon Salas Z. said...

Pili,

Me parece que lo mas facil es que revises esta pagina.

Ayuda Blogger

Suerte.

8:29 p. m.

 
Blogger Ramon Salas Z. said...

Bloguito: Puede ser una cosa de semantica, poer paraq mi eso es Pais.

Cosa muy diferente de una patria...

Me parece que patria va mas por las personas, actos, creencias, costumbres y tradiciones. :)

Pero si, tenemos patria y muy linda !!!!

VIVA CHILE MIERDA !!....jajajajja

8:51 p. m.

 
Blogger Blogo said...

por lo mismo Ramón te decía...¿"con eso tenemos Patria"?

claro...hay muchas mas cosas que incluir...¿oye y qué hace una Nación...y a un pueblo...y a una cultura..y a....?

ahhh..

9:59 p. m.

 
Blogger Ramon Salas Z. said...

Don Bloguito...

Siempre queriendo alguna otra respuesta...

Esta bien, si tenemos patra aun (aca en mi Blog), la pega me tiene un poco colapsado.

Nacion: Semanticamente hablando, no es la denominacion ala parte politica de un pais?

Pueblo: Ahora que lo mencionas, podrias ser como una patria pero con costumbres y personas mas reducida.

Que diferencia, para ti, tendria entonces Nacion con Pais?

Ramon

11:19 p. m.

 
Blogger Blogo said...

mmm..echo mano a mi promedio rojo...jaja

Al parecer la diferencia está en la conformacion de Un Estado..y por eso cuando en tu post te refieres a una buena practica de un funcionario público hacia un ciudadano como tú...o cualquiera, pensé ...Tenemos Patria tonze.

saludos...Viva Chile a la Mierda..va como es? jaja.

2:32 p. m.

 
Blogger Blogo said...

Don Ramón.

¿Qué es el Impuesto global complementario?

Pregunta, el Blguito del 8...sas sas..vale vale...

saludos...

6:01 p. m.

 
Blogger Ramon Salas Z. said...

... si pretendes que te de una respuesta en la que yo confie plenamente y con detalles... te equivocaste de persona. prefiero darte una respuesta oficial....

Tomado directamente del SII
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IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
(Impuesto personal sobre el total de las rentas)

Es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría. El impuesto se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento 0% hasta el último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en el mes de Abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).

Para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, deben incluir en la renta líquida imponible de este gravamen una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre dicha base se aplica la escala de tasas del Impuesto Global Complementario, determinándose el impuesto a pagar. El contribuyente tienen derecho a rebajar como crédito, el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido para este cálculo.

8:27 p. m.

 
Anonymous Anónimo said...

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9:41 a. m.

 

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